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LEY 1819 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2016 “ POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA UNA REFORMA TRIBUTARIA ESTRUCT


Renta Cedular y Dividendos


Con relación al impuesto sobre la renta la Reforma Tributaria Estructural consagró numerosos cambios, dentro de los que se destacan la depuración de la renta para personas naturales y la tributación de los dividendos, así:

Se elimina el IMAN y el IMAS creados por la Ley 1607 de 2012 y se establece un sistema de rentas cedular con una depuración de la renta independiente en las siguientes cédulas:

  1. Rentas de trabajo: A la cual se le pueden restar los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula. También se pueden restar las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el 40% del total de los ingresos obtenidos por este concepto, menos los ingresos no constitutivos de renta.

  2. Pensiones: Aquí se encuentran las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y riesgos laborales. Se pueden restar los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, con los límites que establece el Estatuto Tributario, en especial en el numeral 5 del artículo 206[1].

  3. Rentas de capital: Se refiere a los ingresos por intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Su depuración admite restar los ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos debidamente soportados y que sean procedentes.

Las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula no pueden exceder del 10% de restarle a los ingresos lo mencionado en el párrafo anterior, y en ningún caso tales aminoraciones pueden ser mayores de 1.000 UVT.

  1. Rentas no laborales: Son las que no clasifican en las anteriores rentas.

Para depurar esta renta se restan los ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos debidamente soportados y que sean procedentes.

Las rentas exentas y las deducciones que se puedan tomar sin que excedan del 10% de restarle a los ingresos lo mencionado en el párrafo anterior, y en ningún caso tales aminoraciones pueden ser mayores de 1.000 UVT.

  1. Dividendos y participaciones: Se establecen dos sub cédulas para los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a partir del año 2017, sea que se repartan por sociedades o entidades nacionales o extranjeras:




[1] Artículo 206. [Creado por el Art. 35 de la L. 75 de 1986 y el Art. 43 de la L. 43 de 1987] Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: (…)

5. [Modificado por el Art. 96 de la L. 223 de 1995] Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT”




Si los dividendos son recibidos de sociedades o entidades extranjeras, la tarifa será del 35%.




 

[1] Artículo 206. [Creado por el Art. 35 de la L. 75 de 1986 y el Art. 43 de la L. 43 de 1987] Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: (…)

5. [Modificado por el Art. 96 de la L. 223 de 1995] Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT”


 

















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